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Permiso para violar

Andanzas

Por Marcela Alvarado

Permiso para violar

Mientras el discurso de condena a la violencia contra las mujeres cobra fuerza, la actuación de algunos jueces y legisladores implica un total retroceso.

Acorde a nota del portal El País, un juez absolvió a Diego Cruz, uno de los cuatro jóvenes conocidos como “Los porkys”, al considerar que no hay pruebas suficientes de que cometió el delito de pederastia en grupo en contra de la joven Daphne, el 2 de enero de 2015 y ordenó su inmediata liberación.

Luego de divulgarse lo anterior, en tuiter se volvieron ‘trending topic’ #Daphne y #LosPorkys y se difundieron fotos de Anuar González Hemadi, juez Tercero de Distrito de Veracruz, incluyendo algunas donde aparece al lado de su esposa e hijas, quienes no tendrían por qué ser exhibidas, al ser ellas ajenas a esta situación.

El criterio del juez, según Jorge Fernández, padre de la víctima, fue que no hubo una intención “lasciva” ni tampoco de copular por parte de Diego Cruz y que sólo fue “roce o frotamiento incidental” y no un acto sexual. Esto pese a que Daphne declaró que le tocó los senos y le introdujo los dedos en la vagina.

Vale decir que, en la definición de pederastia en el Código Penal de Veracruz, en el artículo 182, se establece: “A quien, con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en el cuerpo de una persona menor de dieciocho años…” y, es agravada si se comete por dos o más personas (artículo 183).

Este caso tiene muchas aristas, porque entremezcla el poder político y el económico, al ser los “porkys de Costa de Oro” hijos de empresarios y haber presuntos nexos de amistad con ex mandatarios como el prófugo Javier Duarte y con Fidel Herrera, según se ha señalado en distintos momentos.

Tampoco han faltado los comentarios contra el actual mandatario veracruzano, el panista Miguel Ángel Yunes, sobre quien pesan acusaciones de pederastia y de encubrir una red de pornografía infantil, por su amistad con Jean Succar Kuri, quien purga una condena por pornografía infantil y corrupción de menores.

¿Hasta cuándo la justicia mexicana dejará de cometer errores, sean éstos voluntarios o no? Que si el debido proceso, que si las pruebas, pareciera que no hay la formación y capacitación adecuada o es parte de la misma corrupción enraizada en el Poder Judicial que impide se avance en castigar a quienes atentan contra la dignidad, la integridad y hasta la vida de las personas.

Tanto que ha costado socialmente dar un tímido paso hacia adelante, para que decisiones como la de un juez prácticamente sean un permiso para violar.

Aborto en caso de violación

En la Cámara de Diputados se iba a someter a discusión y en su caso, aprobación, un dictamen para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que permitiría la interrupción del embarazo cuando sea consecuencia de una violación.

Laura Plascencia y Érika Rodríguez, diputadas del PRI propusieron incorporar lo establecido en la NOM046 de la Secretaría de Salud, que permite a víctimas de violación la interrupción legal del embarazo no deseado, sin autorización judicial y que mayores de 12 años puedan decidir sin necesidad del consentimiento de madre, padre o tutor, bajo protesta de decir verdad de que es producto de una violación.

Un tema por demás polémico y que tuvo tal presión de la fracción del PAN en contra, según nota de La Jornada del 15 de marzo, que el PRI accedió a modificar la redacción del dictamen y aplazar su discusión.

De proceder conforme al cambio, la interrupción del embarazo producto de una violación sería efectiva sólo en las entidades cuyas leyes contemplan explícitamente esa opción, como sucede por ejemplo en Sonora, cuyo Código Penal así lo refiere en el artículo 269, que no lo considera punible en este caso.

Cambios por caso Citlali

Tras el caso de una menor de 13 años del poblado Miguel Alemán, quien resultó embarazada luego de ser violada por un compañero de su padre en mayo de 2016 y la polémica, entre otras cosas porque el juez Jesús Ibarra reclasificó el delito de violación a estupro, el Congreso local reformó el Código Penal de Sonora.

El 19 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el decreto y según el artículo 215, comete el delito de estupro quien tiene cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años y se aumenta la pena, que antes era de tres meses a tres años y de diez a 150 días multa, para quedar en una sanción de prisión de 2 a 4 años y multa de 100 a 300 unidades de medida.

Y conforme al artículo 216, se procederá contra el estuprador, por queja de la persona ofendida o de alguno de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos, eliminando el matrimonio como excluyente de responsabilidad, como estaba antes.

Hasta el próximo miércoles.

Maestra en Ciencias Sociales con especialidad en Políticas Públicas por El Colegio de Sonora y Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Sonora.

Twitter: @AlvaradoVMarce

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