Cuando se discute en México alguna iniciativa que implique la progresividad de los derechos humanos, pasa como en la física con la ley de acción y reacción de Newton, que “a toda acción corresponde una reacción en igual magnitud y dirección, pero de sentido contrario”.
Al ponerse en la agenda legislativa asuntos como el matrimonio igualitario, la adopción homoparental o sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, surgen voces y protestas de los grupos conservadores para tratar de impedirlo y si no lo consiguen, van por otro lado para ponerle trabas.
Lo vimos en 2007 cuando en CDMX se despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas del embarazo, pero también se reformó la Ley de Salud local para permitir que los médicos pudieran excusarse si esto contravenía sus creencias, apelando a la “objeción de conciencia”.
Sin embargo, se estableció también la obligación de las autoridades de salud a contar en forma permanente con personal “no objetor”, de tal forma que no se afecte el derecho de las mujeres.
Laicidad contra religión
En el Artículo 1° de la Constitución Política se establece la obligación de todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohíbe la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El derecho a la salud, que es el que nos ocupa en la presente entrega, está consagrado en el Artículo 4°de nuestra Carta Magna, que es la ley suprema de México.
Al ser una República “representativa, democrática, laica y federal…”. (Artículo 40), los funcionarios no tendrían por qué oponerse a prestar un servicio, sin embargo, se han aprobado también iniciativas que contravienen estas disposiciones, como la de objeción de conciencia, que apela a asuntos meramente religiosos.
En marzo de 2018, el Congreso de la Unión adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, que permite esa opción al personal médico y de enfermería, salvo en los casos que se ponga en peligro la vida del paciente, pero a diferencia de la primera, no se incluyó el apartado que obliga a contar con personal “no objetor”.
La CNDH interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, al considerar que es contraria al Artículo 1°. Sobre ese apartado de la Ley General de Salud, la diputada federal de Morena, fMirtha Iliana Villalvazo presentó una iniciativa en abril de este año, con la finalidad de derogarlo, al coincidir en que contraviene los derechos fundamentales que protege la Carta Magna.
Hace unos días, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma a la Ley de Salud de ese estado, que establece la llamada “objeción de conciencia”, lo que se convirtió en escándalo nacional, al enfocarse la atención mediática en la afectación que podría tener con esto la comunidad LGBT, cuando en realidad sería cualquier persona que a un médico simplemente no se le antoje atender por sus “creencias”.
Pésimo mensaje el que se envía en cuanto a garantizar el goce de los derechos humanos como el de la salud. Esperemos que no se contagie ese impulso reformador con tintes religiosos a otros estados.
¿Se le olvidará al personal médico que apele a esto en su momento, que el juramento hipocrático establece el compromiso de no permitir que entre su deber y el de su enfermo se interpongan consideraciones de religión, nacionalidad, raza, partido o clase?
Hasta el próximo miércoles.
Maestra en Ciencias Sociales con especialidad en Políticas Públicas por El Colegio de Sonora y Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Sonora.
Twitter: @AlvaradoVMarce
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