México .- El pleno del Senado de la República aprobó este miércoles por mayoría el dictamen por el que se reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con la cual se establecen nuevas sanciones para las personas que revelen obras antes de su estreno, participen en actos de piratería o utilicen la imagen institucional del Gobierno sin autorización.
La iniciativa fue avalada gracias a la mayoría de Morena y sus aliados, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en lo general, con 72 votos a favor y 34 en contra, y en lo particular, con 68 votos a favor y 34 en contra.
Tras su aprobación, el proyecto será turnado a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión.
✅ Con 68 votos a favor y 34 en contra, se aprueba en lo particular y los artículos reservados con las modificaciones aceptadas al dictamen por el que se reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
— Senado de México (@senadomexicano) September 30, 2026
¿Cuáles son las nuevas sanciones en materia de derechos de autor que aprobó el Senado?
Se establece una pena de cuatro hasta 10 años de prisión, así como una multa de dos mil hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a un monto que va desde los 234 mil 620 pesos hasta los dos millones 346 mil 200 pesos, para la persona que, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial.
En los casos en los que se utilice, se reproduzca, se imite o se incorpore la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales pertenecientes a instituciones de los tres órdenes de Gobierno, a “escala comercial”, con el fin de inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito, se impondrá una sanción de cinco años de prisión, así como el pago de una multa de mil hasta 10 mil veces la UMA, lo que equivale a 117 mil 310 pesos hasta un millón 173 mil 100 pesos.
La venta de productos pirata en la vía pública se sancionará con una pena de dos a seis años de prisión y con el pago de una multa de mil a 100 mil UMAs, equivalentes a 117 mil 310 pesos hasta 11 millones 731 mil pesos.
En los casos en los que se vendan productos piratas en negocios, en línea o de manera reiterada, la sanción será de cuatro a 10 años de prisión, con una multa de dos mil hasta 250 mil UMAs, lo que equivale a 234 mil 620 pesos hasta 29 millones 327 mil 500 pesos.
El proyecto que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial también busca que se persiga de oficio la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, exportación, distribución o venta, a escala comercial, de artículos pirata.


