México .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no revisar el amparo promovido por la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, en contra del pago de 19.2 millones de pesos por Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los años 2008 y 2009.
Con esta resolución, queda firme la determinación de las autoridades fiscales que le exigen cubrir ese adeudo.
La decisión fue tomada por el pleno del máximo tribunal durante su sesión más reciente, encabezada por el ministro Hugo Aguilar Ortiz.
De acuerdo con lo informado por la propia SCJN durante la sesión pública, el caso no se analizó de fondo porque no existían cuestiones de constitucionalidad que justificarán la intervención de la Corte.
En la misma sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama informó también que la empresa Total Play Telecomunicaciones ratificó el desistimiento de un amparo relacionado con un crédito fiscal de 645.7 millones de pesos, lo que deja firme la obligación de pagar dicho monto.
¿Por qué la SCJN no revisó el amparo de Elba Esther Gordillo?
El pleno de la Suprema Corte determinó que el asunto no debía ser revisado porque no planteaba un problema constitucional.
Es decir, no había elementos que implicaran interpretar la Constitución, que es el principal motivo por el que la Corte puede atraer o resolver un caso.
El argumento de la exlideresa del SNTE era que ciertos gastos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró como ingresos correspondían a actividades propias de su función sindical. Sin embargo, la autoridad fiscal sostuvo que esos movimientos debían contabilizarse como ingresos personales.
La Corte señaló que:
- No se acreditó con documentos que los gastos fueran institucionales.
- No existía un tema constitucional que analizar.
- El asunto ya había sido revisado por instancias previas.
Al no haber materia constitucional, la SCJN decidió no estudiar el fondo del amparo.
¿De qué se acusa fiscalmente a la exlideresa del SNTE?
El adeudo fiscal corresponde al Impuesto sobre la Renta de los años 2008 y 2009. Las autoridades fiscales determinaron que ciertos depósitos en cuentas bancarias, así como pagos realizados con tarjetas de crédito y servicios a su nombre, debían considerarse ingresos acumulables.
Las resoluciones previas confirmaron que:
- Los depósitos en cuentas personales se contabilizan como ingresos.
- Los pagos con tarjetas a su nombre forman parte de su patrimonio.
- No se presentaron pruebas suficientes para acreditar que eran gastos sindicales.
Por ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) avaló el cobro del adeudo. Posteriormente, el caso se impugnó mediante amparo, pero también se confirmó la resolución fiscal.
¿Cuál fue el camino legal del caso?
Antes de llegar a la Suprema Corte, el litigio pasó por varias instancias:
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA): validó el adeudo fiscal.
- Juicio de amparo: se impugnó la resolución.
- SCJN: rechazó revisar el caso por no haber tema constitucional.
Con la decisión de la Corte, el asunto queda firme en términos fiscales.

